Lucha contra el cáncer
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declara “apta” la prueba médica de un opositor militar que había superado un linfoma
Un proceso de selección controvertido
El conflicto comenzó el 6 de mayo de 2021 cuando el Ministerio de Defensa convocó un proceso de selección para la promoción de militares de carrera. Durante este proceso, el opositor fue declarado “no apto” en la prueba médica debido a la Orden PCI/6/2019 de 11 de enero, que excluía a aspirantes con linfomas o mielomas. El militar, sin embargo, se encontraba completamente recuperado y en buena condición física, lo que lo llevó a presentar un recurso de alzada, que fue desestimado.
La batalla legal
Ante la negativa de Defensa, el opositor, representado por su abogado Antonio Suárez Valdés, presentó un recurso contencioso-administrativo. En su recurso, argumentaron que la resolución no era conforme a derecho y que el militar estaba perfectamente capacitado para realizar sus funciones. El opositor presentó informes favorables de sus jefes de Unidad de 2019 y 2020, en los que se destacaba su excelente desempeño, incluso durante el tratamiento de quimioterapia.
Argumentos y pruebas
En su recurso, el militar y su abogado señalaron que ni la resolución impugnada ni el informe médico especificaban cómo la patología pasada le limitaba para sus funciones. Además, destacaron que el opositor había superado las exigentes pruebas físicas del proceso selectivo y que trabajaba con normalidad en su Unidad. También presentaron una sentencia previa del TSJM, de noviembre de 2020, que resolvía un caso similar favorablemente para el aspirante.
La decisión del TSJM
El TSJM consideró que el opositor había proporcionado suficientes pruebas médicas de una remisión completa de su enfermedad y de su capacidad para realizar cualquier actividad física requerida en sus funciones militares. Los magistrados concluyeron que declarar “no apto” al militar vulneraba los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, así como el de proporcionalidad, ya que la posibilidad de recaída en la enfermedad era “bajísima”.
La sentencia 364/2024 de 6 de junio establece que el militar podrá acceder al centro docente militar y ser nombrado suboficial, siempre que supere la formación requerida. Además, se le reconocerá el escalafón y la antigüedad correspondientes a su promoción.
Conclusión
Este fallo representa un importante precedente para futuros casos similares, destacando la importancia de valorar cada situación médica de manera individual y basarse en pruebas diagnósticas actuales, garantizando así los principios de igualdad y justicia en los procesos de selección y promoción dentro de las Fuerzas Armadas.